Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 277.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 277.
1. Las actividades constitutivas del hecho imponible se especificarán en las tarifas del Impuesto. (Derogado)
2. La actividades no tarifadas de modo expreso tributarán provisionalmente en la forma que en las tarifas del Tributo se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


