Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 278.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio legal y, en particular, por: (Derogado)
a) Declaración del interesado hecha espontáneamente o en acta de inspección o expediente tributario.
b) Anuncios, muestras, rótulos o cualquier otro signo que lo demuestre.
c) Relaciones facilitadas por las autoridades en forma reglamentaria.
d) Documentos facilitados por las distintas oficinas públicas.
e) Relaciones obtenidas de los Registros de mercancías, debidamente certificadas.
f) Declaraciones de contribuyentes de la misma actividad que ofrezcan las debidas garantías de fidelidad.
g) Informe de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Asociaciones profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


