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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 287.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 287.
1. El sujeto pasivo satisfará las cuotas correspondientes a todas y cada una de las actividades que ejerza.
2. Se exigirán tantas cuotas como actividades se realicen por un mismo sujeto pasivo en establecimientos o locales separados, o como sujetos pasivos ejerzan la misma o distinta actividad en establecimiento o local único.
3. Cuando se trate de actividades comerciales o fabriles ejercidas en un mismo local o establecimiento se contendrán en las tarifas o en la Instrucción del Impuesto las normas para limitar, mediante reglas de simultaneidad, el devengo de las cuotas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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