Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 289.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 289.
El período impositivo coincidirá con el año natural. A él se referirán las cuotas señaladas en las tarifas, excepto cuando se trate de industrias de campaña, para las cuales abarcará toda su duración, aunque comprenda parte de dos años naturales, sin que en ningún caso pueda exceder de doce meses. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


