Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 291.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 291.
1. Las cuotas irreducibles podrán ser exigibles por recibo o por patente. (Derogado)
2. Las que se recauden por recibo podrán fraccionarse por semestres cuando, a petición del contribuyente, así lo acordase la Administración competente para la recaudación, y siempre que su cobro ofrezca garantía a la misma.
3. Las actividades cuyas cuotas se exijan mediante patente se concretarán debidamente en las tarifas del Impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


