Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 296.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 296.
Se considerarán, en todo caso, comprendidas entre las actividades enumeradas en el artículo 293, las siguientes: (Derogado)
a) Los profesionales, titulados o no, que, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes del Estado, provincia, municipio o corporaciones de derecho público.
b) Los profesionales no comprendidos en el apartado anterior y quienes realicen trabajos independientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


