Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 298.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 298.
No estarán sujetas al pago de este impuesto aquellas personas que ejerzan o practiquen actividad artística, deportiva o recreativa, sin obtener por ello retribución de alguna clase ni bajo ningún concepto, salvo que la Administración tributaria aplique la presunción legal de que tales actuaciones son retribuidas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


