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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 299.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 299.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio legal y, en particular, por:
a) Declaración del interesado hecha espontáneamente o en acta de inspección o expediente tributario.
b) Anuncios, muestras, rótulos o cualquier otro signo que lo demuestre.
c) Relaciones facilitadas por las autoridades en forma reglamentaria.
d) Documentos facilitados por las distintas oficinas públicas.
e) Declaraciones de contribuyentes de la misma actividad que ofrezcan las debidas garantías de fidelidad.
f) informe de Asociaciones y Colegios profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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