Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 300.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 300.
La Administración tributaria podrá presumir que la realización de actividades profesionales y artísticas en beneficio de terceros o por cuenta ajena; en su más amplio sentido, es siempre retribuida. (Derogado)
Esta presunción admitirá prueba en contrario, excepto que las actuaciones de los artistas son siempre retribuidas y demás casos en que expresamente se establezcan por Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


