LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 302.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 302.
1. Tendrán la consideración de actuaciones o manifestaciones artísticas realizadas en territorio español las verificadas o ejecutadas dentro del mismo, en sus aguas jurisdiccionales o zonas o espacios sometidos a la soberanía española. Las que se efectúan por cuenta o a favor de personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en España, y las no residentes o domiciliadas que tengan establecimiento permanente en territorio español. Si en este último caso las actuaciones se retribuyen con cargo a dicho establecimiento, tendrán también a estos efectos igual conceptuación.
2. La condición de domicilio o residencia habitual tanto de los artistas como de las personas o Entidades con quienes contraten sus actuaciones, se regulará por la aplicación de las normas correspondientes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Art 301 Índice Art 303 →