Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 304.
Los artistas que no teniendo su domicilio o residencia en España realicen en el territorio de la Nación actuaciones que tengan la consideración de independientes, designarán una persona o Entidad con domicilio en España para que las represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto. Reglamentariamente se establecerá la forma y condiciones de dicha representación. El nombre y apellidos o razón o denominación social de los representantes, así como su domicilio en España deberán constar en los contratos que se formalicen entre las Empresas de espectáculos y estos artistas, así como en los partes de altas y demás declaraciones que se exijan por parte de la mencionada Administración. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


