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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 305.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 305.
1. Las Empresas, dueños de locales y, en general, toda clase de personas o Entidades que contraten los servicios de los artistas independientes cuidarán de que éstos estén provistos de la patente fiscal de artistas que corresponda a la clase de trabajo por actuación que hayan de realizar, tanto si han sido contratados individualmente como formando parte de compañías o agrupaciones. Los que consintieren la actuación de artistas no provistos de la patente fiscal, sin ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria y de las autoridades gubernativas, serán responsables solidarios de la deuda tributaria por licencia de dichos artistas, correspondiente al ejercicio en curso.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá exigir de los empresarios de espectáculos, mediante declaraciones ajustadas al modelo reglamentario, los antecedentes relativos a la identificación de las personas que intervengan en ellos como artistas, y las condiciones de su contratación.
3. La Administración tributaria presumirá, salvo prueba en contrario, que los propietarios o arrendatarios de los locales donde se celebren los espectáculos tienen, a efectos tributarios, el carácter de empresarios de los mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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