Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 306.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 306.
La Administración tributaria podrá exigir de los artistas los datos y antecedentes que se relacionen con su actividad y puedan tener transcendencia tributaria, quedando éstos obligados a suministrarlos, así como a facilitar la comprobación de su veracidad ante la Inspección de Tributos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


