Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 309.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 309.
Las tarifas de las actividades profesionales y de artistas deberán tener en cuenta los criterios siguientes: (Derogado)
a) Las cuotas, epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas responderán al estado actual del ejercicio profesional o artístico y serán ordenadas con arreglo a la vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones, en cuanto ello sea posible.
b) Las cuotas serán determinadas en función del rendimiento económico, medios de cada actividad profesional, sin que en ningún caso sean inferiores a las 6.600 pesetas.
c) No se aplicará el sistema de tributación por bases fijas de población.
d) Todos los profesionales, tanto oficiales como libres, quedarán incluidos.
e) El concepto tributario de ámbito geográfico de actuación será regulado adecuadamente.
f) Delimitación del contenido de las profesiones ejercidas de acuerdo con las características en que se desenvuelven.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


