Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 310.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 310.
1. La Instrucción y Tarifas de la Licencia Fiscal serán aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior y previo informe de los Colegios profesionales. (Derogado)
2. En las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio se podrán modificar los limites de la cuantía máxima y mínima de las cuotas de la Licencia Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


