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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 317.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 317.
1. No estarán sujetas al impuesto las superficies utilizadas como vivienda, cualquiera que sea el título jurídico de su ocupación.
2. Cuando el local se destine conjuntamente a una actividad profesional y a vivienda, sólo estarán sujetas a este impuesto las habitaciones utilizadas para recibir y atender a la clientela o realizar los trabajos propios de la profesión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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