Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 319.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 319.
1. Gozará de exención total del impuesto la utilización de locales para: (Derogado)
a) Centros de enseñanza que cuenten con autorización de la Administración educativa competente.
b) Hospitales, clínicas y demás establecimientos sanitarios, en la parte que estén dedicados a fines de asistencia y seguridad social.
c) Actividades culturales, sociales o deportivas remuneradas que ejerzan Entidades benéficas o benéfico-docentes de carácter público o privado. Las Cajas de Ahorro por la utilización de los locales destinados a Monte de Piedad y Obras benéfico-sociales.
d) Instalaciones dedicadas exclusivamente a la práctica del deporte aficionado, pertenecientes a Entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, siempre que estas últimas destinen íntegramente el rendimiento económico obtenido a sus fines propios y acrediten, mediante certificación de la Administración competente, que sus instalaciones están comprendidas dentro de las condiciones exigidas por el Decreto de 4 de julio de 1963, para gozar de beneficios fiscales.
e) Instalaciones dedicadas a la práctica del deporte aficionado pertenecientes a Empresas industriales o comerciales, siempre que concurran las condiciones siguientes:
1.º Que se utilicen exclusivamente por los empleados de las respectivas Empresas.
2.º Que la Entidad solicitante de la exención acompañe la certificación de la Administración competente a que se refiere el apartado anterior.
2. Gozará igualmente de exención de este impuesto la utilización de locales por el Estado y sus Organismos autónomos, la Comunidad Autónoma, la Provincia, el Municipio de la imposición y demás Entidades locales integradas o en las que se integre el mismo así como los Consorcios de que forme parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


