Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 322.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 322.
1. La base imponible estará constituida por la superficie total comprendida dentro del polígono del local, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas, deduciendo de dicho total las superficies no sujetas al impuesto. (Derogado)
2. Reglamentariamente se determinarán las superficies que, por razón de su destino meramente accesorio o finalidad higiénica o social, deban quedar excluidas para la determinación de la base imponible.
3. Para la determinación de la base deberán tenerse en cuenta las siguientes regias:
a) El impuesto será liquidado por unidad de local o establecimiento.
b) En el caso de ser varios los sujetos pasivos ocupantes de un solo local se computará a cada uno la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del mismo ocupada en común.
c) En los ambigús sitos dentro de locales destinados a espectáculos públicos, círculos recreativos o cualquier otra actividad diferente, la superficie computable será la que realmente ocupe, más una franja de dos metros de anchura paralela al frente de la línea exterior del mostrador o instalación que se utilice para el correspondiente uso o servicio.
d) En los recintos destinados a espectáculos y competiciones deportivas deberá realizarse el cómputo de la superficie considerando como tal la proyectada en plano horizontal por los espacios que estén destinados a su ocupación por el público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


