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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 325.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 325.
En los casos de locales en los que se ejerzan actividades comerciales, a la cuota determinada con arreglo al artículo 323 se aplicarán los siguientes coeficientes correctores:
a) Por la situación interior del local, respecto de la vía pública, el 0,60. Este coeficiente no será de aplicación a los locales sitos en los denominados pasajes y galerías comerciales.
b) Por la altura o profundidad del local respecto de la vía pública, el 0,80, cuando estén por encima de la planta baja, y el 0,70, cuando estén por debajo de la planta baja.
c) Este coeficiente no será de aplicación a los que estuvieren comunicados interiormente para el público con dicha planta.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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