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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 327.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 327.
1. Los coeficientes correctores establecidos en los artículos anteriores se aplicarán separadamente sobre la cuota determinada, con arreglo al artículo 323 de esta Ley, debiendo compensarse, en su caso, las diferencias que en más o en menos se produzcan por tales correcciones.
2. La Ordenanza del impuesto que apruebe cada Ayuntamiento podrá prever la aplicación de coeficientes reductores de la cuota así fijada en atención a la superficie del local.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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