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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 328.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 328.
1. La aplicación de los coeficientes correctores no permitirá, exigir cuotas que excedan de las cantidades máximas autorizadas en el artículo 323 de esta Ley.
2. En ningún caso, cualquiera que sea el resultado de la aplicación de los coeficientes correctores, las cuotas exigibles podrán ser inferiores al 30 por 100 de las liquidadas, con arreglo al artículo 323 citado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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