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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 329.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 329.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer en las Ordenanzas respectivas recargos de hasta un 30 por 100 sobre las cuotas liquidadas por el impuesto cuando los establecimientos industriales estuvieren emplazados fuera de las zonas señaladas para tal fin en los planes y normas urbanísticas, o en las ordenanzas reguladoras de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
2. La aplicación de este recargo sancionador no quedará afectada por la limitación impuesta en el artículo anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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