Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 329.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 329.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer en las Ordenanzas respectivas recargos de hasta un 30 por 100 sobre las cuotas liquidadas por el impuesto cuando los establecimientos industriales estuvieren emplazados fuera de las zonas señaladas para tal fin en los planes y normas urbanísticas, o en las ordenanzas reguladoras de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (Derogado)
2. La aplicación de este recargo sancionador no quedará afectada por la limitación impuesta en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


