Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 331.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 331.
1. En la misma fecha en que entre en vigor el impuesto quedarán suprimidas, en el término municipal, y con referencia a los locales gravados con aquél, las siguientes tasas municipales: (Derogado)
a) Inspección de calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos o instalaciones análogas.
b) Derechos de laboratorio y tasa de inspección de establecimientos industriales y comerciales.
c) Derechos por escaparates, siempre y cuando estén instalados en los propios locales donde se desarrolle la actividad.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, los Ayuntamientos continuarán obligados a prestar, sin exigencia de devengo alguno, las inspecciones periódicas técnico-sanitarias y técnico-industriales que competen a los correspondientes servicios facultativos municipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


