Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 332.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 332.
1. Las personas obligadas al pago del impuesto deberán presentar, dentro del plazo que determinen las Ordenanzas, y a contar desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, declaración solicitando la inclusión en el padrón de contribuyentes. (Derogado)
2. Se entenderá cumplida esta obligación con la simple declaración del emplazamiento del local, características generales del mismo, actividad a la que se dedica y datos del contribuyente, a fin de que las oficinas o servicios municipales correspondientes puedan completar la determinación de los elementos de la relación tributaria como actividad normal de la gestión económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


