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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 334.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 334.
Tendrán la condición de solares:
a) En los municipios en que exista Plan General Municipal, las superficies del suelo urbano aptas para la edificación, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan, y si éste no las concretare, que, además de contar con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
2.º Que tengan señaladas las alineaciones y rasantes.
b) En los municipios en que no exista Plan General Municipal, las superficies del suelo urbano aptas para la edificación que, además de contar con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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