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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 337.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 337.
1. Tendrán la calificación de terrenos urbanizables programados:
a) Los que el Plan General Municipal declare aptos en principio para ser urbanizados y estén incluidos entre los que deban ser urbanizados según el programa del propio Plan.
b) Los que deban ser urbanizados mediante la aprobación de un programa de actuación urbanística, una vez que éste haya sido definitivamente aprobado.
2. Se equipararán a los mismos los terrenos calificados de reserva urbana en los programas de actuación o en los planes parciales que contengan los Planes Generales aprobados conforme a la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, incluso en sus adiciones y modificaciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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