Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 338.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 338.
No estarán sujetos al Impuesto: (Derogado)
a) Los terrenos que en el suelo urbano, de acuerdo con las normas urbanísticas, hayan de ser cedidos gratuitamente a los Ayuntamientos para ser destinados a viales, parques, jardines públicos y Centros de Educación General Básica.
b) Los terrenos que en suelo urbanizable programado, de acuerdo con las normas urbanísticas, hayan de ser cedidos gratuitamente, con destino a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas, de recreo y expansión, Centros culturales y docentes y demás servicios públicos necesarios: así como aquéllos en los que se concrete el 10 por 100 restante del aprovechamiento medio del sector.
c) Los patios anejos a edificios industriales, siempre que sean indispensables para las necesidades de la industria a que estén adscritos y reúnan las condiciones prescritas en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
d) Los patios escolares, lugares de recreo y campos deportivos anejos a los Centros docentes, en las extensiones y condiciones determinadas por las disposiciones legales y reglamentarias.
e) Los ocupados por instalaciones deportivas cuando reúnan las condiciones legales y reglamentarias de todo tipo, incluidas las de situación, establecidas, en planes y ordenaciones urbanísticos.
f) Los terrenos complementarios que no puedan ser edificados por haberse utilizado el volumen de edificación correspondiente a los mismos, establecido en planes, normas de ordenación y resoluciones administrativas.
g) Los terrenos destinados a una actividad agraria que, si existe Plan de Ordenación, estén calificados de urbanizables, y si no existiere dicho Plan, se incluyan en un proyecto de delimitación, mientras no cuenten, por lo menos, con algún servicio de los que definen el suelo urbano, según el artículo 78 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a consecuencia de la ejecución de la obras de urbanización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


