Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 339.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 339.
Se aplicarán a este Impuesto los beneficios tributarios establecidos para la Contribución Territorial Urbana, sin perjuicio de las modificaciones que se establezcan por norma de rango legal. El reconocimiento de dichos beneficios corresponderá al Ayuntamiento de la imposición, previa solicitud del contribuyente que habrá de formularla en todo caso. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


