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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 340.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 340.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de los terrenos gravados.
2. En particular, son sujetos pasivos de este tributo:
a) Los propietarios.
b) Los usufructuarios, por todo el tiempo que dure el usufructo.
c) Los enfiteutas y demás censatarios, cuando el censo sea perpetuo o por tiempo indefinido.
d) Los titulares del derecho real de superficie y los titulares del dominio directo, cuando el censo sea temporal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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