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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 341.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 341.
1. La base imponible de este Impuesto será el valor que corresponda a los terrenos gravados a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en el momento de producirse el devengo de aquél.
2. Cuando se trate de construcciones insuficientes, la base de este Impuesto se determinará en la parte proporcional del valor del terreno que corresponda a la diferencia entre los mínimos establecidos y el volumen o altura construidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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