Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 346.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 346.
No se devengará este Impuesto en los casos de suspensión de licencias previstas en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ni tampoco durante el tiempo fijado en la licencia de ejecución de las obras. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


