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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 347.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 347.
Cuando se aumente la altura o el volumen mínimos de edificación para un sector, el Impuesto en la modalidad a) del artículo 333, no se aplicará a los solares en los que existan construcciones que alcance la altura o el volumen mínimos anteriormente exigidos hasta que hayan transcurrido diez años desde la modificación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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