Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 347.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 347.
Cuando se aumente la altura o el volumen mínimos de edificación para un sector, el Impuesto en la modalidad a) del artículo 333, no se aplicará a los solares en los que existan construcciones que alcance la altura o el volumen mínimos anteriormente exigidos hasta que hayan transcurrido diez años desde la modificación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


