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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 349.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 349.
1. Los Ayuntamientos, de oficio, modificarán periódicamente la valoración de las fincas incluidas en el Registro para adaptarla a las estimaciones unitarias que vienen obligados a formar a efectos del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, para su aplicación desde la fecha en que tales estimaciones entren en vigor.
2. No se admitirán más reclamaciones contra estas valoraciones unitarias que las previstas en esta Ley, a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, durante los trámites de aprobación de dichas estimaciones periódicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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