Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 352.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 352.
Estarán exentos los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos: (Derogado)
a) Las operaciones de concentración o agrupación de Empresas en los términos que establece el artículo 13 de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre.
b) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
c) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


