Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 357.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 357.
1. Los tipos unitarios del valor corriente en venta fijados conforme se dispone en el artículo 355 serán aprobados por los Ayuntamientos, con sujeción a los trámites establecidos para los acuerdos de imposición y aprobación de Ordenanzas de los tributos. (Derogado)
2. Si al comienzo de un nuevo período de valoración no estuvieran aprobados por el Ayuntamiento los tipos unitarios, se tomarán en consideración los correspondientes a la última valoración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


