Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 36.
Art. 36.
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar al menos:
1.º Los Municipios que comprenden.
2.° El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
3.° El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
4.° Los fines de ésta.
5.° Los recursos económicos.
6.° El plazo de vigencia.
7.º El procedimiento para modificar los Estatutos, y
8.º Las causas de disolución.


