Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 363.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 363.
1. Como consecuencia del carácter obligatorio de este Impuesto, se aplicará el mismo en los niveles mínimos previstos en el artículos 366, sin necesidad de acuerdo municipal alguno para su establecimiento ni de Ordenanza para su regulación. (Derogado)
2. En la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto los Ayuntamientos podrán establecer que la recaudación del Impuesto se efectúe mediante distintivos adheridos obligatoriamente al vehículo, según modelos y clases que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


