Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 365.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 365.
1. Cuando se produzca conflicto de atribuciones entre dos o más Ayuntamientos que se consideren con derecho para la exacción del Impuesto sobre un mismo vehículo, por no existir acuerdo sobre el domicilio fiscal de su titular, el contribuyente realizará el pago del Impuesto en el Ayuntamiento que estime es el de su domicilio y podrá oponerse a la liquidación que le practique cualquier otro Ayuntamiento por el mismo concepto, acreditando el pago en cuestión. (Derogado)
2. El Ayuntamiento que se estime con derecho preferente para el cobro del Impuesto podrá plantear el oportuno conflicto de competencias en la forma prevista en el artículo 50.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


