Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 372.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 372.
El Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios gravará: (Derogado)
a) El impone de las ganancias obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.
b) Las cuotas de entrada de socios en Sociedades o círculos deportivos o de recreo, siempre que las mismas sean superiores a 10.000 pesetas.
c) El disfrute de toda clase de viviendas cuyo valor catastral exceda de diez millones de pesetas.
d) El aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dichos aprovechamientos. Para los conceptos de coto privado de caza y pesca se estará a lo que dispone la legislación administrativa específica en dicha materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


