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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 373.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 373.
Estarán obligados al pago del Impuesto en concepto de contribuyentes:
a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.
b) Quienes satisfagan la cuota de entrada, teniendo carácter de sustitutos del contribuyente las Sociedades o círculos que perciban estos importes.
c) Quienes disfruten de las viviendas, cualquiera que sea el título, incluido el precario.
d) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el Impuesto. Teniendo la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del Impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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