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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 374.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 374.
La base del Impuesto será:
a) En las apuestas, el importe de las ganancias brutas, sin deducción de pérdidas ni de comisiones, excepto en las denominadas traviesas. hechas con intervención de Agentes o Corredores, en cuyo caso la base será únicamente del importe de las apuestas gananciosas.
b) En las cuotas de entrada en Sociedades o en círculos deportivos o de recreo, el importe total de las mismas. Cuando hayan de satisfacerse en forma fraccionada o aplazada se tomará como base el importe total resultante de la suma de las cuotas inicial y aplazada o fraccionada. En el caso de que la adquisición o desembolso de acciones u otros títulos de participación en el capital de la Entidad dé derecho a formar parte de la misma, se entenderá como cuota de entrada el importe de dichas acciones o títulos de participación.
c) En el disfrute de las viviendas, el exceso sobre 10.000.000 de pesetas del valor catastral de la vivienda o viviendas disfrutadas por el contribuyente en el término municipal.
d) En el disfrute de cotos privados de caza y pesca, el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola. Los Ayuntamientos, con sujeción al procedimiento establecido para la aprobación de las Ordenanzas fiscales fijarán el valor de dichos aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos, que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de superficie. Estos grupos de clasificación y el valor asignable se fijarán mediante Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y Administración Territorial, oyendo previamente al de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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