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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 375.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 375.
El tipo del Impuesto no podrá exceder de los siguientes límites:
a) Del 15 por 100 para las apuestas a que se refiere el apartado a) del artículo 372.
b) Del 20 por 100 para las cuotas de entrada de socios en Sociedades o círculos deportivos o de recreo.
e) Del 0,60 por 100 para el disfrute de viviendas.
d) Del 20 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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