Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 375.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 375.
El tipo del Impuesto no podrá exceder de los siguientes límites: (Derogado)
a) Del 15 por 100 para las apuestas a que se refiere el apartado a) del artículo 372.
b) Del 20 por 100 para las cuotas de entrada de socios en Sociedades o círculos deportivos o de recreo.
e) Del 0,60 por 100 para el disfrute de viviendas.
d) Del 20 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


