Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 376.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 376.
El Impuesto se devengará: (Derogado)
a) Al percibir la ganancia de las apuestas.
b) Al satisfacer las cuotas de entrada en Sociedades o círculos deportivos o de recreo.
c) El 31 de diciembre de cada año, en lo que se refiere al disfrute de viviendas y aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


