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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 376.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 376.
El Impuesto se devengará:
a) Al percibir la ganancia de las apuestas.
b) Al satisfacer las cuotas de entrada en Sociedades o círculos deportivos o de recreo.
c) El 31 de diciembre de cada año, en lo que se refiere al disfrute de viviendas y aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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