LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 381.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 381.
1. No estará sujeta a este Impuesto la exhibición de carteles que estén situados en los escaparates o colocados en el interior de establecimientos, cuando se refiera a los artículos o productos que en ellos se vendan.
2. Tampoco estará sujeta a este Impuesto la exhibición de carteles o rótulos que sirvan sólo como indicación del ejercicio de una actividad profesional, siempre que reúnan las características técnicas siguientes:
a) Que estén situados en portales o en puertas de despachos, estudios, consultas, clínicas y, en general, centros de trabajo en donde se ejerza la profesión.
b) Que su superficie no exceda de 600 centímetros cuadrados.
c) Que su contenido se limite al nombre o razón social del beneficiario de la publicidad, horario y actividad profesional.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Art 380 Índice Art 382 →