Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 382.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 382.
1. Están exentos de este Impuesto los rótulos y carteles relativos a publicidad de: (Derogado)
a) Entidades benéficas o benéfico-docentes.
b) Organismos de la Administración Pública, incluidas las Corporaciones locales.
c) Las Asociaciones Sindicales.
d) El nombre o razón social, horario y actividad ejercida, colocados exclusivamente en las fachadas de los locales por los que se satisfaga Impuesto de radicación por el beneficiario de la publicidad o en vehículos de la propia Empresa.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto una reducción de hasta el 50 por 100 de la cuota para la publicidad exterior que tenga carácter oficial, sea de interés social e cultural, o se realice con ocasión de ferias y fiestas tradicionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


