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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 383.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 383.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los beneficiarios de la publicidad, considerándose como tales los industriales, comerciantes o profesionales cuyos artículos, productos o actividades se den a conocer por rótulos o carteles cuya exhibición o distribución esté gravada por este Impuesto.
2. Tendrán la condición de sustitutos las Empresas de publicidad, considerándose como tales, a efectos de este Impuesto, las que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias a través de carteles o rótulos que tengan por objeto dar a conocer los artículos, productos o actividades de las personas o Entidades que las contraten para dicha finalidad.
3. No tendrán la expresada consideración quienes se limiten a la elaboración de carteles o rótulos empleados para la publicidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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