Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 384.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 384.
1. Las tarifas de este Impuesto para la publicidad exterior serán, como máximo, las siguientes: (Derogado)
a) Por exhibición de rótulos:
En municipios de hasta 10.000 habitantes, 500 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, 1.000 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
En municipios de 50.001 a 1.000.000 de habitantes. 2.500 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
En municipios de más de 1.000.000 de habitantes; 5.000 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
Los anuncios proyectados en pantalla tributarán por la superficie resultante de la proyección.
b) Por exhibición de carteles: 2,50 pesetas, y por una sola vez, por decímetro cuadrado o fracción, sin que pueda exceder de 75 pesetas por unidad.
c) Por distribución de publicidad: En la publicidad repartida y en los carteles de mano, la tarifa no podrá exceder de 100 pesetas el centenar de ejemplares o fracción y por una sola vez.
2. Para la publicidad interior las tarifas no podrán ser superiores al 50 por 100 de las fijadas en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


