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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 385.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 385.
A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se reputará publicidad exterior la realizada mediante rótulos o carteles situados en las fachadas, medianerías, cerramientos, postes, faroles o columnas de los centros urbanos o en el campo; en el interior o exterior de vehículos de servicios públicos; en las zonas de utilización general de estaciones de ferrocarril, metropolitanos, empresas de transporte terrestre, aeropuertos y puertos, aparcamientos, campos de fútbol, instalaciones deportivas, «campings» y plazas de toros. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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