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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 386.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 386.
1. En los casos de anuncios luminosos, sobre las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas enumeradas en el artículo 384 podrá establecerse un recargo de hasta el 100 por 100, distinguiéndose, en todo caso, según que los rótulos estén colocados o no dentro del casco de la población.
2. Se entenderá por casco el núcleo principal de población agrupada, aunque no lo sea de manera continua, considerándose que está fuera del casco el núcleo o núcleos distantes del mismo 1.000 metros, contados desde la última casa de aquél en línea recta. Sin embargo, cuando los núcleos de población estén unidos, aunque no sea de manera continua, por líneas del «metro» o por calles urbanizadas o caminos en los que haya establecidos servicios regulares permanentes de transporte público, se entenderá que forman parte del casco, aunque se rebase la distancia antes citada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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