Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 387.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 387.
1. El Impuesto se devengará por primera o única vez, según los casos, en el momento de concederse la oportuna autorización municipal para la colocación, distribución o exhibición de los rótulos o carteles. (Derogado)
2. Cuando la autorización a que se refiere el número anterior no fuera preceptiva o no se hubiera obtenido, el Impuesto se devengará desde que los rótulos o carteles se exhiben o distribuyen al público.
3. Cuando el Impuesto se devengue por trimestres, se entenderá que éstos son naturales y la cuota será irreducible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


